AVD

El acoso, la violencia y la discriminación son las tres categorías de conductas que regula el Reglamento para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la comunidad universitaria (en adelante, el Reglamento AVD o el Reglamento).  Este Reglamento prevé que la Comisión AVD pueda desplegar distintas acciones, para prevenir, investigar y sancionar estas conductas, como se explica a lo largo de este documento.

En su artículo cuarto, el Reglamento contempla cuatro modalidades de acoso, dos tipos de violencia y una figura de discriminación arbitraria, con el objeto de evitar ciertas conductas específicas y proteger bienes jurídicos o derechos de especial relevancia.

Para que exista una conducta de AVD se requiere, en general, que las acciones perpetradas tengan cierta gravedad, ya sea desde la perspectiva de los medios utilizados para cometerlas, del resultado causado; o tengan cierta significación (discriminatoria) para lo que se exige la presencia de móviles específicos y/o la afectación de bienes jurídicos, derechos o grupos de personas especialmente protegidos en este Reglamento.

Las conductas que regula el Reglamento AVD para la Comunidad Universitaria son las siguientes:

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión están descritas en el artículo 8 del Reglamento AVD. Esta norma le atribuye la facultad de conocer las denuncias AVD; adoptar las medidas de protección y acompañamiento que se estimen pertinentes; arbitrar las medidas necesarias para resolver conflictos mediante conciliación o mediación voluntarias; someter a tramitación las denuncias declaradas admisibles y resolver los procedimientos disciplinarios iniciados, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes, entre otras.

Las funciones de la Comisión pueden dividirse en: funciones de prevención, funciones relativas a la investigación y funciones disciplinarias o de aplicación de sanciones.

Las funciones de prevención de la Comisión son amplias y discrecionales. Estas incluyen la realización de charlas, talleres, asesoría a órganos centrales para la implementación de medidas de prevención en el ámbito de sus respectivas competencias (Dirección de Personal, Dirección de Pregrado, entre otras) y otras actividades de difusión. Gran parte de estas funciones son encomendadas por la Comisión a su Secretaría Ejecutiva. La Comisión también puede encomendar a sus integrantes —y así ha ocurrido en este período— la realización de acciones específicas de prevención, como la participación en procedimientos de mediación o talleres y el apoyo en el diseño de manuales de buenas prácticas para mejorar la convivencia al interior de las unidades.

En contraste, las funciones de la Comisión relativas a la investigación y a la aplicación de sanciones están delimitadas y reguladas estrictamente por el Reglamento. Así, la Comisión está obligada a solicitar la instrucción de una investigación si los hechos denunciados son, a primera vista, constitutivos de las conductas reguladas en el Reglamento. Sin embargo, si el asunto es sometido al conocimiento de los tribunales de justicia (art. 18 del Reglamento) o de la Inspección del Trabajo (art. 22 del Reglamento), la Comisión debe suspender el procedimiento. Además, en casos excepcionales la Comisión puede hacer uso de la facultad de proponer, en cualquier etapa, la resolución definitiva del procedimiento a través de un proceso de mediación, previamente consentido por las partes (art. 38 del Reglamento).

De la misma manera, la Comisión está obligada a pronunciarse sobre las medidas de protección que se soliciten durante el procedimiento, pudiendo valorar solamente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de estas en relación con la protección de los derechos de las personas denunciantes y de las personas denunciadas; sin poder considerar otras cuestiones anexas, como las dificultades organizativas que su aplicación conlleva.

Finalmente, la Comisión no puede aplicar una sanción, sin que se haya llevado a cabo una investigación en los términos previstos en el Reglamento, con las garantías ahí contempladas. En caso de aplicarse una sanción esta debe enmarcarse en el elenco de sanciones previstas en el Reglamento (art. 35) y ajustarse a la gravedad de los hechos acreditados.

 

 

 

 

 

 

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