Denuncia
¿Cómo denuncio? (Artículo 16 del Reglamento) Si crees ser víctima de una situación de AVD, puedes realizar tu denuncia ante la secretaria ejecutiva de la Comisión, o de tu sede o campus (ver información) Si no estás seguro o segura de querer denunciar, pide una cita con la secretaria ejecutiva y podrás recibir información y orientación, con garantía de reserva. Cualquier persona que se considere víctima, perciba o tenga conocimiento de actuaciones que pudieran constituir situaciones de acoso, violencia o discriminación en contra de integrantes de la Comunidad Universitaria, podrá poner los antecedentes en conocimiento de la Secretaria Ejecutiva. Contenido: En la denuncia se consignará la individualización de quien denuncia, de la persona denunciada y una relación de los hechos. Si bien no existe la denuncia anónima, existen medidas de protección que pueden implementarse para evitar consecuencias perjudiciales por denunciar. Obligación de denunciar: Todos los órganos directivos y jefaturas de la Universidad que tengan conocimiento situaciones de AVD deberán denunciarlos. La omisión de dicha obligación será considerada una falta a las obligaciones que impone su contrato de trabajo. Denuncia maliciosa: El Reglamento regula la posibilidad de iniciar procedimientos disciplinarios derivados de una denuncia maliciosa. Así, en su artículo tercero letra f), al desarrollar el principio de la buena fe, el Reglamento prescribe que “La utilización manifiestamente maliciosa del procedimiento regulado en este Reglamento dará derecho a la Universidad a adoptar todas aquellas medidas que estime pertinentes, pudiendo, en especial, determinar la incoación de un procedimiento disciplinario” (énfasis agregado). Medidas de acompañamiento: La Comisión puede adoptar medidas de acompañamiento para las víctimas en virtud del artículo 21 del Reglamento, para asistirla. La más frecuente tanto para estudiantes como para trabajadores, es la medida de acompañamiento psicológico. Medidas de protección: Las medidas de protección, reguladas en el artículo 20 del reglamento, están especialmente dirigidas a garantizar la protección de las personas afectadas por conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, violencia o discriminación. Entre ellas, las más frecuentes son la prohibición de contacto por cualquier vía, y la suspensión de funciones o de cargo con derecho a remuneración. |
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