Decreto 027

REF.: Refunde texto que fija criterios aplicables a los casos de Retiro y Renovación de Personal de la Universidad Austral de Chile.

Nº 027

Valdivia, 15 de enero de 2002

VISTOS: El D.R. Nº 269 de 29 de agosto de 2000; lo informado por la Vicerrectoría Académica; lo acordado por el Consejo Académico en sesión de fecha 02 de enero de 2002; y lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de la Corporación.


CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer un sistema que ordene y contemple las modalidades de retiro y renovación de personal de la Universidad, hasta que se elabore y sancione un Plan de Retiro y Renovación de Personal de la Universidad Austral de Chile, todo esto, en el marco de las normas contenidas en el Código del Trabajo y sin afectar o alterar su pleno cumplimiento.

D E C R E T O

1º Fíjase los siguientes criterios aplicables a los casos de retiro y renovación de personal de la Universidad:

1. Retiro por Supresión de Cargo
Retiro del personal con supresión del cargo y pago de indemnización completa de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente.


2. Retiro por Razones de Enfermedad o Edad
Retiro del personal por "mutuo acuerdo de las partes" con indemnización pactada, congelamiento del cargo y recuperación del mismo, en forma total o parcial, según acuerdo previo entre la Facultad y las Vicerrectorías si se tratare de un académico, y entre la Facultad o la Jefatura respectiva y la Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo si se tratare de un no académico; el que regirá en los casos que se señalan:

a) Razones de enfermedad : rige para el caso de funcionarios que padezcan de una enfermedad irrecuperable que le impida reintegrarse a sus labores de manera normal y completa.
La calificación de la irrecuperabilidad que se establece precedentemente deberá ser hecha por uno o más médicos especialistas en la enfermedad que afecta al funcionario. El o los médico(s) especialista(s) no podrá(n) ser funcionarios del Servicio Médico de la Universidad Austral de Chile, ni médico(s) del funcionario que se retira de la Corporación. Una comisión integrada por el Decano de la Facultad de Medicina, el Director del Instituto de Medicina y el Director de la Escuela de Medicina hará la designación del (los) médico(s) especialista(s) con las limitaciones señaladas anteriormente. En el caso que además existan informes del estado de salud de la COMPIN o de la Comisión Médica de la Administradora del Fondo de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el funcionario, estos también se considerarán para determinar la irrecuperabilidad.
Con la finalidad de salvaguardar la privacidad del o los informe(s) médico(s) periciales, será el propio funcionario interesado, quien deberá hacerlo llegar directamente a la Dirección de Personal.

b) Razones de edad : rige para el caso de funcionarios, mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más.

c) Razones de antigüedad : regirá para funcionarios que hayan cumplido, a lo menos, 32 años de servicios continuo en la Corporación.


3. Vacancia del Cargo por Término del Contrato de Trabajo del Funcionario
Rige para el caso en que por decisión de la Unidad Académica Básica o de la Unidad a la cual está adscrito el funcionario y de la Facultad o Jefatura respectiva se decida poner término al contrato de trabajo de un académico o de un no académico respectivamente. La terminación del contrato en este caso podrá tener como fundamento el hecho de que las competencias y desempeño del académico o del no académico no se ajustan a los requerimientos de la Unidad Académica Básica o de la Facultad correspondiente o de la Unidad a la cual el funcionario está adscrito respectivamente.
En este caso pueden darse dos situaciones:
- Mutuo acuerdo: rige para el caso en que las partes decidan, por mutuo acuerdo, poner término al contrato de trabajo vigente entre la Corporación y el funcionario.
- Decisión de la H. Junta Directiva: no existiendo acuerdo entre las partes, se seguirá el procedimiento vigente en la Corporación y su resolución definitiva corresponderá a la Comisión Ad-hoc de la H. Junta Directiva o a esta última, instancias que tendrán a la vista, entre otros antecedentes, el informe de la Vicerrectoría Académica o de Finanzas y Apoyo Administrativo, según corresponda.


4. Renovación de Vacantes
Producida la vacante, por el descongelamiento del cargo, la Unidad podrá solicitar la contratación de un funcionario para cubrir la vacante. La renovación de personal por vacancia del cargo seguirá el procedimiento normal de contrataciones de la Universidad.


5. Procedimiento
En todos los casos la propuesta de terminación del contrato de trabajo deberá iniciarse a nivel de la Unidad Académica Básica o de la Unidad Administrativa según corresponda, la que deberá contar con la aprobación del Decano o Jefe respectivo. La aprobación definitiva quedará radicada en ambos Vicerrectores si se tratare de personal dependiente de la Vicerrectoría Académica o de una Facultad y de la sola Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo si se tratare de un no académico dependiente de la Administración Central.
La fecha de término del contrato deberá ser compatible con el cumplimiento de las actividades académicas pendientes del académico o funcionarias según sea el caso, siendo recomendable que tratándose de un académico ella coincida con el término del año o semestre académico correspondiente.


6. Contratación de Funcionario a quien se haya pagado Indemnización
El funcionario que se retire de la Universidad, cualquiera sea la causa o modalidad que se hubiere aplicado, y que haya percibido indemnización por años de servicio, no podrá ser contratado nuevamente en la Corporación con imputación a recursos del presupuesto corriente o en algún cargo de su Planta regular. En los casos de indemnización de una fracción de jornada, la posibilidad de recontratación sólo procederá por aquella fracción que no hubiese generado anteriormente un pago de indemnización.


7. Monto de la Indemnización que se pacte como "Mutuo Acuerdo de las Partes"
El monto de la indemnización que se pacte en todos los casos bajo la modalidad de "mutuo acuerdo de las partes", se determinará teniendo como tope máximo, la cifra que permita su amortización financiera, mediante el congelamiento del cargo u otra modalidad de recuperación, en un plazo de 36 meses, incluido el costo financiero propio de este tipo de operación.


2º Derogase toda otra norma relativa al contenido del presente Decreto y las unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en él.



ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

MANFRED MAX NEEF
RECTOR

KARIN EXSS KRUGMANN
SECRETARIO GENERAL 

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