Decreto 197

REF.: Fija texto refundido del Reglamento de Carrera Académica de la Universidad Austral de Chile promulgado me diante el D.R. Nº 390 del 7 de octubre de 1995.

Nº 197

VALDIVIA, 24 de julio de 1995.

VISTOS: El D.R. Nº 390 del 7 de octubre de 1981; los D.R. Nº080 de 1982 y Nº 314 de 1988; el D.R. Nº 196 del 24 de julio de 1995, que aprobó las modificaciones del Reglamento de Carrera Académica; el acuerdo adoptado por el Consejo Académico en sesión del 21 de julio de 1995; y lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de los Estatutos de la Corporación.


D E C R E T O

1º Fíjase el siguiente texto refundido del Reglamento de Carrera Académica promulgado mediante el D.R. Nº 390 del 7 de octubre de 1981:

TITULO I: GENERALIDADES

Art. 1º El presente reglamento tiene por objeto regular la carrera de los miembros académicos de la Universidad Austral de Chile, en lo que concierne a las Categorías que la constituyen, a las relaciones de dependencias entre dichas Categorías, y a los requisitos tanto de adscripción a cada una de ellas, como de promoción de una a otra. Asimismo, regula la situación de los profesores huéspedes, extraordinarios y adjunto.

Art. 2º Para los efectos de determinar las personas y las actividades a que este reglamento es aplicable, el concepto de "miembro académico" se entenderá dentro de la acepción que le asignaren los Estatutos.

Art. 3º Las funciones académicas son esencialmente jerarquizadas. Las tareas docentes, de investigación y de extensión se desempeñarán en los niveles y en las condiciones de responsabilidad consagrados en este reglamento y en las normas extraordinarias que dispongan las autoridades correspondientes.

Art. 4º La escala de categorías académicas que este reglamento establece es, esencialmente, independiente de la escala de remuneraciones, de modo tal que la cuantía de la renta percibida no será considerada como antecedente ni para adscribir al personal a determinadas categorías, ni para promoverlo de una a otra. Por lo mismo, el mero incrementeo de rentas no conlleva una correspondiente promoción académica, ni ésta un incremento de renta, en todos los casos.

Art. 5º El progreso de la carrera académica se expresará en las promociones. Se entiende por promoción el paso de una categoría académica a otra inmediatamente superior.

Art. 6º El personal académico ordenado según las categorías que este reglamento consulta, constituye un todo orgánico destinado a cumplir los fines de docencia, investigación y extensión de la correspondiente unidad básica o de otras que pudieran solicitar sus servicios.


TITULO II: DE LA PLANTA ACADEMICA

Art. 7º Toda unidad académica básica tendrá un escalafón constituido por un equipo académico, jerárquicamente organizado de acuerdo con los diferentes niveles de responsabilidad y dependencia que este reglamento consulta.

Art. 8º El Escalafón Académico se comprondrá de cinco categorías, como sigue:
Categoría I :

Profesor Titular

Categoría II :

Profesor Asociado

Categoría III :

Profesor Auxiliar

Categoría IV :

Instructor

Categoría V :

Ayudante


Los académicos de las tres primeras categorías tendrán carácter permanente, y los de las categorías IV y V, el de transitorios de la respectiva unidad académica. Las contrataciones, es estas últimas, serán por dos años, renovables sólo en una ocasión en cada categoría. El ingreso a la Universidad en cualquiera de las tres categorías superiores, requerirá un interinato de dos años.

Art. 9º Las definiciones esenciales de los académicos de las diversas categorías son las siguientes:

a) AYUDANTE: es la persona que se inicia en la carrera académica. Para ingresar a ella será necesario estar en posesión de un grado académico universitario o de un título profesional, otorgado por una Universidad o por una entidad de estudios superiores, de acuerdo a la legislación vigente.
Con respecto a la docencia, su actividad consistirá en orientar y guiar a los alumnos en las diversas actividades prácticas o de aplicación que deban realizarse en asignaturas de las carreras que imparta la Universidad, de acuerdo con las pautas que al efecto le señale un académico de mayor categoría. Además, colaborará en los proyectos de investigación, en la forma que le sea requerida, de conformidad con su preparación. Sin perjuicio de estas tareas ordinarias, el académico ubicado en esta categoría inicial de la carrera, deberá preocuparse especialmente de su propia formación, según el programa de actividades que determine la unidad respectiva.

b) INSTRUCTOR: es el académico capacitado para dirigir trabajos de laboratorio, demostraciones experimentales, coloquios con alumnos, análisis de textos y otras actividades de aplicación en asignaturas de pregrado y, eventualmente, de nivel graduado. Podrá actuar, asimismo, como investigador asociado o colaborador en proyectos de investigación o extensión. Excepcionalmente podrá ser responsable de proyectos de investigación, según las normas que para tal efecto establezca la Dirección de Investigación y Desarrollo.

c) PROFESOR AUXILIAR: es el académico que por haber demostrado una clara definición en una especialidad reconocida por la Universidad y una continua productividad en sus tareas docentes, de investigación o de extensión, está en condiciones de ejercer su labor con una relativa independencia respecto de los profesores de categoría superior.
Al Profesor Auxiliar le corresponde dirigir actividades de pregrado en carreras o grados universitarios y actuar como patrocinante de tesis de título o grado. En lo tocante a la investigación, está facultado para actuar como investigador principal.
Para lograr un adecuado nivel de excelencia, el Profesor Auxiliar requiere haber cumplido satisfactoriamente un programa de estudios de postgrado en la especialidad.

d) PROFESOR ASOCIADO: es el académico que tiene la responsabilidad de conducir funciones académico-administrativas en la planificación, ejecución y evaluación de programas de docencia de pre y postgrado, de investigación o de extensión o desarrollo.
Al Profesor Asociado podrá corresponderle, además de las funciones de Profesor Auxiliar, la participación en actividades docentes de postgrado y el patrocinio y dirección de tesis conducentes a un postgrado, en conformidad a los reglamentos de estudios para graduados.

e) PROFESOR TITULAR: es el académico de mayor rango y jerarquía, que ha alcanzado la consagración de su carrera académica, demostrando una permanente productividad, creatividad y, en general, excelencia académica.
Se entenderá como excelencia académica el mérito, distinción y prestigio a que se hace acreedor un académico en virtud de sus publicaciones científicas distinguidas, actividades tecnológicas o creaciones o ejecuciones artísticas relevantes.
Estas actividades deberán tener reconocimiento al menos en el medio nacional. El Profesor Titular tendrá por tareas específicas, además de las propias del Profesor Asociado, la dirección de programas para graduados y la participación en las comisiones de promociones a que se refiere el presente reglamento.


TITULO III: DE LAS PROMOCIONES

Art.10º El proceso de promoción se llevará a cabo por medio de comisiones que tendrán por misión evaluar los antecedentes de los candidatos.

Art.11º Existirán dos clases de comisiones: una Comisión por cada Facultad y una Comisión Central.
La Comisión por Facultad, presidida por el Decano, estará constituida por dos académicos de Categoría I, designados por el Decano, a proposición del Consejo de Facultad. Cada tres años, esta comisión podrá renovarse parcialmente.
La Comisión Central estará constituida por cinco académicos de Categoría I, designados por el Rector, mediante decreto, a proposición del Consejo Académico.
Elegirá un presidente y un secretario y podrá sesionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio. Cada tres años, serán reemplazados en un 40% y 60%, alternativamente, o bien redesignados, si así lo decidiere el Rector, a proposición del Consejo Académico.

Art.12º Las promociones se originarán en la unidad académica básica, sea a petición del Director de la respectiva Unidad, sea a petición del propio interesado. En ambos casos, el Director elevará los antecedentes completos a la Comisión de facultad, previo conocimiento del Claustro respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Decano podrá proponer las promociones que estime convenientes.

Art.13º La comisión de la respectiva Facultad elevará su informe a la Comisión Central, incluyendo tanto las proposiciones de promoción como los casos rechazados, con expresa constancia de los antecedentes que justifiquen dichas decisiones, en el mes de marzo de cada año. A su vez, la Comisión Central hará llegar su informe al Consejo Académico, a más tardar el 30 de abril, en el que constará el método de trabajo, la asesoría consultada y demás antecedentes que justifiquen su decisión, tanto de las proposiciones de promoción como de los casos rechazados.
Además, la Comisión Central de Promociones emitirá informe sobre categorización académica en cada oportunidad en que las facultades propongan una nueva contratación en cualquiera de las tres primeras categorías. (Incluye incido agredado en D.R. Nº 166 de fecha 20.05.97). Sanciado el informe por el Consejo Académico, será enviado al Rector, para la formaliza- ción de las promociones mediante un Decreto de Rectoría.

Art.14º Todas las recomendaciones de promoción deben ser fundadas en el currículum normalizado y se considerarán los antecedentes relacionados con los méritos docentes, funciones académico-administrativas, la participación en las diversas formas de la actividad creativa (investigación científica y tecnológica, publicaciones, creaciones artísticas), posesión de títulos o grados académicos y la naturaleza de los mismos, años de servicios en la categoría, colaboración con la Universidad en general y, además, su prestigio profesional en la Universidad y fuera de ella.

Art.15º Para los efectos de promoción a cualquiera categoría de la carrera académica, se considerarán los méritos acumulados en la categoría inmediatamente inferior a la cual se propone la promoción. Se excluyen de esta limitación los grados académicos de postgrado ya considerados en promociones anteriores.
Si un docente goza de permiso de perfeccionamiento, se le considerará congelado, para los efectos de promoción, mientras dure su ausencia. Con todo, los años que hubiere estado ausente se considerarán al reincorporarse a la Universidad, como permanencia en su categoría, para el proceso de promoción, siempre que haya cumplido satisfactoriamente con su programa de perfeccionamiento.

Art.16º Las Comisiones podrán solicitar la certificación de antecedentes a Registro Académico, Dirección de Investigación y Desarrollo y Dirección de Extensión, sobre cada una de las proposiciones.

Art.17º Los requisitos básicos para ser promovido de una categoría a otra son los siguientes:
a) Para considerar una promoción de AYUDANTE a INSTRUCTOR, el académico deberá haber sido calificado en lista 1, en los dos últimos años inmediatamente anteriores.

b) Para ser promovido a PROFESOR AUXILIAR el académico deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1.- Haber permanecido a lo menos tres años como instructor y haber sido calificado en lista 1 en los dos últimos procesos de calificación, inmediatos a la promoción.
2.- Haber demostrado un rendimiento académico en su disciplina, a través de labores docentes y participación como colaborador en proyectos de investigación aprobados por la Dirección de Investigación y Desarrollo.
3.- Se considerarán también actividades de extensión realizadas de acuerdo a los pro- gramas anuales de su unidad básica o de la macro unidad o por disposición superior de la Universidad.
4.- Se exigirá, asimismo, haber cumplido on un programa de perfeccionamiento de post- grado.

c) Para ser promovido a PROFESOR ASOCIADO, el académico deberá:


1.- Haber permanecido tres años, a lo menos, como Profesor Auxiliar.
2.- Haber sido calificado en lista 1 durante los dos años inmediatamente anteriores.
3.- Haber realizado docencia e investigación de acuerdo a las exigencias propias de Profesor Auxiliar.
4.- Se considerarán también actividades de extensión o administración académica, de acuerdo a los programas anuales de su unidad básica o de la macro unidad o por disposición superior de la Universidad.
5.- Se exigirá, asimismo, estar en posesión de un grado académico de postgrado, o de estudios equivalentes, considerados por la Comisión de Facultad y evaluados por la Comisión Central.

d) Para ser promovido a PROFESOR TITULAR, el académico deberá haber dado cumpli- miento a las siguientes condiciones:


1.- Haber permanecido cuatro años, a los menos, como Profesor Asociado.
2.- Haber sido calificado en lista 1 los dos años anteriores.
3.- Haber realizado labores docentes de acuerdo a las exigencias del Profesor Asociado.
4.- Haber demostrado productividad en una línea de investigación.
5.- Haber realizado publicaciones o creaciones artísticas que constituyan un aporte importante en su especialidad, durante su permanencia en la categoría de Profesor Asociado.
6.- Haber demostrado un alto grado de compromiso con la Universidad.
7.- Haber demostrado, durante toda su carrera académica una labor meritoria.
8.- Se exigirá, asimismo, haber obtenido un grado académico de postgrado o una especialización reconocida por la Universidad o, en su defecto, haber realizado estudios equivalentes reconocidos por la Universidad.

Art.18º En ningún caso un académico podrá optar a la Categoría III antes de haber completado a lo menos 5 años en las Categorías anteriores, si su ingreso tuvo lugar en Categoría V, o tres años si ingresó en Categoría IV.

Art.19º Enterado el tiempo de permanencia máxima que establece el Art. 8º para las Categorías V y IV, el académico deberá ser considerado obligatoriamente en el proceso de promoción más próximo. Si no reuniere los requisitos para promover, deberá abandonar la Universidad. Quien, por no haber prestado anteriormente servicios académicos en ninguna institución universitaria del país o del extranjero, inicie su carrera académica en la Universidad Austral de Chile, deberá estar en posesión de un grado académico o título universitario o iquivalente, y sólo podrá contratársele en alguna de las dos últimas categorías, según sus antecedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Rector podrá eximir de los requisitos establecidos en el presente reglamento, cuando estime que el candidato reúne los antecedentes necesarios para acceder a una promoción. Art.20º Adquirida la propiedad en el cargo académico, ésta se mantendrá no obstante las modificaciones de contrato que destinen al profesor a algún cargo administrativo superior, o alteren la modalidad de su jornada.


TITULO IV: DE LOS PROFESORES HUESPEDES, EXTRAORDINARIOS Y ADJUNTOS

Art.21º Las Facultades podrán, por razones fundadas, proponer al Consejo Académico, en alguna de las dos más altas Categorías, y con la calidad académica especial de Profesor Huéspedes, a miembros académicos de otros Centros de Estudios Superiores, para atender labores académicas en la Universidad Austral de Chile. Entre los antecedentes de la proposición deben constar específicamente necesidades superiores de la unidad y los méritos del candidato para atenderlas.

Art.22º El Profesor Huésped, como miembro de la unidad básica a la que ha sido designado, tendrá todos los derechos, atribuciones, prohibiciones y obligaciones que le impongan la naturaleza de su nombramiento.

Art.23º El Profesor Extraordinario es el académico de nivel superior que, perteneciendo a un centro de estudios superiores, nacional o extranjero, es designado por el Rector de la Universidad Austral de Chile, en forma permanente, y a proposición de una Facultad, para cumplir en una unidad académica un determinado servicio.
Sólo podrán ser propuestos aquellos que, de acuerdo a las normas y tradiciones de la Facultad, posean antecedentes equivalentes a Categoría I.

Art.24º El profesor Extraordinario quedará adscrito a una Facultad y no estará sujeto a las normas que rigen para los académicos de planta, a menos que se establezca disposiciones especiales en su contrato.
Mientras cumple con sus obligaciones recibirá los beneficios que se establezcan en el contrato. No obstante el carácter permanente de su nombramiento, podrá cumplir con los servicios comprometidos en su propio lugar de trabajo (asesorías, colaboración en programas de docencia, investigación o extensión). Con todo, la facultad correspondiente podrá hacer cumplir al académico permanencias peródicas en la Universidad.

Art.25º Las Facultades podrán proponer la contratación de profesionales o graduados para realizar labores de docencia, preferentemente de pregrado, los que, en calidad de Profesores Adjuntos, se hallarán adscritos a un Instituto o Centro. Los Profesores Adjuntos no estarán sujetos a las normas que regulan el quehacer y las prerrogativas y obligaciones de los académicos de planta, y tendrán los derechos y debe- res que emanen de los correspondientes contratos de trabajo o de prestación de servicios a honorarios.


TITULO V: DISPOSICION FINAL

ART.26º Toda situación especial atinente con el presente reglamento y que no pudiese ser resuelta directamente a través de éste, deberá ser llevado al Consejo Académico, para su aprobación por la simple mayoría de los miembros presentes. Este acuerdo podrá ser ratificado por el Rector mediante decreto.



2.- Las Unidades respectivas procederán en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.



ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

MANFRED MAX NEEF
RECTOR

JUAN ANDRES VARAS BRAUN
SECRETARIO GENERAL

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