Decreto 363
REF.: Aprueba y promulga reglamento sobre Permisos
y Licencias y refunde normas existentes sobre la materia.
Nº 363
VALDIVIA, 1º de diciembre de 1993
VISTOS: Lo dispuesto por la Dirección de Personal;
el acuerdo adoptado por el Consejo Académico, en sesión
del 17 de noviembre de 1993, y lo dispuesto en el artículo 36
letra c) de los Estatutos de la Corporación.
CONSIDERANDO:
a) La obligación legal y conveniencia administrativa de regular
los distintos aspectos relativos a la concesión de permisos y
uso de licencias del personal de la Universidad.
b) La diversidad y heterogeneidad de documentos oficiales en que constan
normas y procedimientos sobre la materia, así como en otros aspectos
se aprecia una total ausencia de reglamentación.
c) La necesidad de adecuar la reglamentación a los términos
y condiciones que se suscribieron en las negociaciones colectivas con
los trabajadores no académicos.
d) El cumplimiento de metas organizacionales, destinadas a sistematizar
de modo moderno y racional el funcionamiento de la Corporación.
D E C R E T O
1º.- Téngase por aprobado a contar de esta fecha, el Reglamento
sobre Permisos, Licencias Médicas y Maternales, aplicable a académicos,
técnicos-académicos y personal no académico adscrito
a escalafones que regulan la carrera funcionaria, conforme a lo siguiente:
A CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Para facilitar la comprensión de los diversos aspectos que inciden
en lo relativo a las materias a las que se refiere este Reglamento, a
continuación se definen los conceptos asociados a los distintos
aspectos relacionados con esta materia organizacional y que inciden en
su adecuada comprensión y aplicación administrativa:
a) Permiso con goce de remuneración: es
la ausencia transitoria de la Universidad por parte del funcionario,
previa autorización de la autoridad competente, en los casos y
condiciones que se establece en las disposiciones de este Decreto, manteniéndosele íntegramente
la remuneración mensual pactada, excepto para los destinados a
perfeccionamiento, en que la remuneración no considerará las
asignaciones relativas a cargos y otras de naturaleza especifica y según
se convenga de manera expresa con el interesado en el respectivo compromiso
de retorno que se suscriba con sujeción a este Reglamento.
b) Perfeccionamiento: es el proceso educativo de duración
mínima de un año, al que pueden incorporarse los académicos,
profesionales y técnicos de la Universidad, consistente en programas
de docencia o investigación de carácter regular, cuyos
objetivos y contenidos les permiten desarrollar y profundizar las habilidades
y conocimientos inherentes a sus actividades académicas o de apoyo
al desempeño de éstas, de específica pertinencia
con la especialidad que aquel desarrolla dentro de la Corporación.
Estos programas se entenderán siempre impartidos por entidades
de Educación Superior de prestigio reconocido. Sólo excepcionalmente
y con acuerdo del Consejo Académico podrá realizarse el
perfeccionamiento en la propia Universidad Austral de Chile, en un programa
no vinculado a la Unidad a la que el académico está adscrito.
(incluye modificación del D.R. Nº 234 de fecha 20.08.97)
c) Capacitación: es el proceso de instrucción
destinado al personal, que requiere en el ejercicio de sus funciones
habituales, un mejoramiento o actualización de sus destrezas operativas
o acrecentar los conocimientos básicos que le permita adquirir
la calificación necesaria para su desempeño en determinadas
actividades, tareas y responsabilidades. Estos programas se entenderán
impartidos por la propia Universidad o por organismos de reconocido prestigio
y no podrán durar más de seis meses, acreditándose
por certificaciones de asistencia o participación.
d) Año Sabático: es el reconocimiento
que por méritos otorga la Universidad Austral de Chile a los académicos
que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente
Reglamento, y que consiste en un periodo que ellos pueden utilizar con
el objeto de profundizar o acrecentar su capacidad académica o
artística, a través de investigación, estudios específicos,
escritos u otra actividad creativa.
e) Permiso sin goce de remuneraciones: es la ausencia
transitoria de la Universidad por parte del funcionario, previa autorización
de la autoridad competente, en los casos y condiciones que se establece
en las disposiciones de este Decreto, descontándose de la remuneración
mensual pactada un monto proporcional al periodo que dure el permiso.
De ellos en los casos deberá quedar oportuna constancia en la
Dirección de Personal.
f) Licencias: el derecho que tiene el funcionario para
ausentarse de la Universidad, con el fin de atender el restablecimiento
de su salud, en los casos y condiciones que la ley establece y en conformidad
a las siguientes normas reglamentarias.
B.1 PERMISOS DE LIBRE DISPOSICION
La Universidad otorgará a su personal hasta seis días de
permiso, identificados como de libre disposición, durante el año
calendario y no acumulables para períodos posteriores, sin justificación
de causa. La jefatura directa podrá negar la autorización
del permiso en las fechas solicitadas, para evitar por dicha circunstancia,
la grave alteración del funcionamiento normal de la unidad o del
servicio respectivo.
Con todo, la administración de este tipo de permisos se ceñirá a
lo siguiente:
a) Los días de libre disposición no deberían
autorizarse para ligarse bajo circunstancia alguna, con períodos
de vacaciones, salvo que esté asociado a una circunstancia de
matrimonio o nacimiento.
b) Durante el mes de diciembre, el trabajador no podrá hacer
uso de más de dos días de libre disposición.
c) La fracción mínima de días de
libre disposición que podrá autorizarse, no será inferior
a un día.
d) Cuando la ausencia requerida es por una diligencia
que demande un lapso inferior a media jornada, las respectivas jefaturas
pondrán autorizar la ausencia temporal del funcionario, con el
compromiso de recuperación de tiempo, todo esto, en la medida
que no se altere el normal. funcionamiento de la unidad o del servicio.
Para formalizar esta modalidad y conforme lo establece el Código
del Trabajo (inciso final del articulo 31), el funcionario deberá solicitarlo
por escrito y sobre el mismo documento, estampar la autorización
del Jefe directo. Esta documentación se archivará en la
misma unidad, sin requerir su despacho a la Dirección de Personal.
B.2 PERMISO ADICIONAL POR MATRIMONIO
O NACIMIENTO
Los días de permiso de Libre Disposición se
incrementarán por causal de matrimonio del funcionario o nacimientos
de hijos, en dos días adicionales, y su utilización será autorizada
sin restricción alguna en las respectivas fechas del matrimonio
o nacimiento según corresponda.
B.3 PERMISO POR FALLECIMIENTO
La Universidad otorgará permiso para ausentarse de sus labores
al trabajador, cuando acontezca el fallecimiento de su cónyuge,
hijo, padre a hermano, de acuerdo a las siguientes dos posibilidades
dos posibilidades:
a) Dos días hábiles de permiso, en caso
que los servicios fúnebres se realicen en un radio de 300 kilómetros
respecto de su lugar habitual de trabajo.
b) Cuatro días hábiles de permiso, en
caso que los servicios fúnebres se realicen en un radio superior
a 300 kilómetros respecto de su lugar habitual de trabajo.
B.4) PERMISOS PARA ASISTIR A CONGRESOS,
SEMINARIOS, PROGRAMAS DE CAPACITACION O SIMILARES.
Al personal, Académico, Técnico-Académico y Profesionales,
se le podrán autorizar permisos con goce de renta para asistir
a Congresos, Seminarios, Programas de capacitación o similares,
conforme a lo que a continuación se dispone y procediendo en todos
los casos dentro de los treinta días siguientes al regreso del
interesado, a presentar un informe o una certificación sobre su
participación directamente al Decano de su Facultad, o al Directivo
Superior de la Macrounidad correspondiente, con copia a la Vicerrectoría
respectiva cuando se trate de permisos superiores a treinta días.
La autoridad competente para autorizar este tipo de permiso, actuará de
acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta por treinta días los autorizará por
escrito, el decano o el directivo Superior de la Macrounidad que corresponda,
en su caso, con el informe del Director del Instituto o Jefe de Departamento
respectivo.
b) Entre treinta y un días y hasta por noventa
día los autorizará mediante Resolución, el Vicerrector
Académico o el Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo
según corresponda, previo informe favorable del Decano o Director
de Vicerrectoría correspondiente.
c) En caso de requerirse un permiso por un mayor plazo,
lo autorizará el Rector mediante Decreto, con informe de la Vicerrectoría
Académica o de Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo,
según corresponda.
Estos permisos se considerarán para todos lo efectos como una
Comisión de Servicios, y por consiguiente se podrá hacer
uso de viáticos, pago de pasajes y otros gastos inherentes a este
tipo de permiso, todo esto conforme a las normas pertinentes y el financiamiento
disponible por la unidad interesada en apoyar su materialización.
B.5 PERMISOS POR PERFECCIONAMIENTO
Al personal Académico, Técnico Académico y Profesionales
se le podrán autorizar permisos con goce de renta para cursar
programas de perfeccionamiento en materias académicas, profesionales
o técnicas que sean de real interés para la Universidad
y se esté en condiciones corporativas de financiarlo.
Mientras dure la ausencia del personal en perfeccionamiento, sus tareas
y responsabilidades habituales, deberán ser asumidas por el resto
del personal de la unidad que desempeñe cargos de similar naturaleza.
En todos los casos se requerirá que la persona haya cumplido al
menos tres años de contrato en forma ininterrumpida en la Corporación
o más de cinco años, desde el regreso de aquellos que ya
hayan tenido un permiso para los mismos efectos, siempre que en este último
caso no tengan Compromiso de Retorno pendiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente en cuanto a los
plazos de tres y cinco años; si ellos no se hubieren cumplido
podrá igualmente concederse el permiso si el Vicerrector Académico
así lo autoriza previo informe favorable de la Facultad respectiva.
Si hubiere discrepancia entre el informe de la facultad y la decisión
del Vicerrector Académico resolverá el Consejo Académico.
( agrega nuevo inciso D.R. Nº 214 DE FECHA 03.07.2001)
a) Duración
En todos los casos, estos permisos podrán ser concedidos con un
mínimo de un año y hasta por tres años, renovable
como máximo hasta por dos años, de acuerdo a los informes
que se conozcan, siempre que se trate del mismo plan de estudios que
originó el permiso para perfeccionamiento y que se cumplan las
especificaciones a que se refiere la letra g) de este acápite.
b) Patrocinio
b.1 El académico que desee el patrocinio de la
Universidad para incorporarse a un programa de perfeccionamiento, deberá solicitarlo
expresamente al Director del Instituto al que está adscrito, acompañando
la información necesaria que justifique la petición. El
Director a su vez emitirá un informe al Decano de la Facultad
respectiva para su evaluación.
b.2 En la medida que el decano de la Facultad o el Director
de Vicerrectoría según corresponda, evalúe el perfeccionamiento
solicitado como pertinente con los requerimientos de desarrollo académico
o profesional de su Macrounidad, lo elevará con su informe favorable
al Vicerrector, quien a su vez por Resolución formalizará el
patrocinio oficial de la Universidad para el postulante, que tendrá una
vigencia máxima de un año.
c) Procedimiento de Autorización
Una vez aceptada la incorporación al programa del interesado por
el organismo que dicta el Programa de Perfeccionamiento, el Vicerrector
Académico realizará los estudios pertinentes y evaluará si
las condiciones están acordes con los antecedentes tenidos en
consideración cuando se concedió el patrocinio si lo hubiese
vigente, y elevará al Rector la proposición de autorización
definitiva para la dictación del Decreto que establecerá las
condiciones de perfeccionamiento, así como los beneficios y compromisos
a pactarse entre el académico y la Universidad. Para tramitar
la Resolución de Rectoría que concede el permiso, deberá haberse
constituido de manera previa a favor de la Universidad, la caución
correspondiente elegida por el interesado y la designación de
su mandatario o representante, ambas formalizaciones por escritura pública.
Sin estas exigencias cumplidas a satisfacción de la Universidad,
no se dará curso al permiso.
d) Apoyo pecuniario
Sin perjuicio del goce de remuneración que corresponda mientras
dure el período de perfeccionamiento, el favorecido podrá percibir
además beneficios de pago de matrícula, pasajes, primas
de seguros u otros que la autoridad competente estime conveniente y posible
según sean en ese momento las disponibilidades financieras de
la Corporación. El tipo y monto de dichos beneficios, serán
especificados en Decreto del Rector que autorice el permiso, haciéndose
mención de la partida presupuestaria que lo financia. En ningún
caso, este tipo de permiso podrá dar origen al pago de viáticos.
e) Compromiso de Retorno
En todo permiso para perfeccionamiento, el interesado deberá suscribir
un Compromiso de Retorno por el doble del tiempo que durará su
ausencia por perfeccionamiento y rendir las cauciones correspondientes
que garanticen a la Universidad su cumplimiento.
Junto con entregar los instrumentos legales que respalden su compromiso,
el interesado deberá designar un mandatario que lo represente
ante la Universidad y que no tenga vínculo contractual con ésta,
para todos los efectos legales y administrativos que digan relación
con los compromisos contraídos en razón de su perfeccionamiento.
La modalidad de caución podrá ser elegida por el propio
funcionario entre las siguientes alternativas:
e.1 Una póliza de seguro sobre el total de la
remuneración que percibirá durante el período que
dure el perfeccionamiento y un pagaré avalado por un tercero que
cubra la diferencia de lo percibido por el académico, considerando
para esta fracción, el saldo del costo de la remuneración
no cubierta por el seguro y los otros beneficios monetarios recibidos
de la Universidad, a raíz del programa de perfeccionamiento.
En estos casos, se deberá facultar a la Universidad para que se
descuente de la respectiva remuneración mensual el valor de la
prima, si es que este costo no hubiera sido concedido en calidad de beneficio,
al momento de la autorización del permiso para Perfeccionamiento.
e.2 Un pagaré que cubra el costo total de las remuneraciones
y beneficios percibidos por el académico durante el período
que dure el perfeccionamiento, avalado por un tercero.
f) Incumplimiento del Compromiso de Retorno
Las acciones por incumplimiento previstas, no sólo tendrán
aplicación cuando el funcionario renuncie a prestar servicios
a la Universidad antes del término del plazo a que se refiere
el inciso primero de la letra e) anterior, sino también en aquellos
casos en que la Universidad ponga término a su contrato de trabajo,
antes del cumplimiento del compromiso de retorno, por haber incurrido
aquél en alguna de las causales que se expresan en el artículo
160 del Código del Trabajo.
En el eventual incumplimiento del Compromiso de Retorno, se distinguirán
las siguientes situaciones:
f.1 Incumplimiento Total: en el evento que no se diere
cumplimiento al Compromiso de Retorno y la infracción fuere total,
la persona beneficiada con el perfeccionamiento, deberá rembolsar
a la Universidad dentro del término de treinta días contados
desde el vencimiento del permiso, todo cuanto hubiera recibido de ella
en el último mes, multiplicado por el número de meses que él
haya durado. Además, deberá pagar a la Universidad, dentro
del mismo plazo y como indemnización de perjuicios, una suma equivalente
a lo percibido en el último mes del permiso multiplicado por el
doble del número de meses que él haya durado.
f.2 Incumplimiento Parcial : en caso de incumplimiento
parcial del Compromiso de Retorno, se distinguirán las siguientes
tres situaciones:
i) Si el cumplimiento del Compromiso de retorno fuere inferior o igual al veinticinco por ciento, la persona beneficiada con el perfeccionamiento deberá rembolsar a la Universidad, las mismas sumas que resulten de la aplicación de las reglas previstas para el caso de incumplimiento total y dentro del mismo plazo que para esa situación se ha establecido.
ii) Si el cumplimiento del Compromiso de Retorno fuere parcial, pero superior a un veinticinco ciento, e inferior o igual a un cincuenta porciento, la persona beneficiada con el perfeccionamiento, deberá rembolsar a la Universidad, dentro del término de treinta días contados desde que se produzca la infracción, una suma equivalente a la remuneración que percibe en ese momento en la Universidad, excluida la asignación de cargo si la tuviese, multiplicada por el número de meses que hubiese durado el permiso. Además deberá pagar a la Universidad, dentro del mismo plazo y como indemnización de perjuicios, una suma equivalente a la última remuneración percibida, excluida la asignación de cargo, si la tuviese, multiplicada por el número de meses que falten a la fecha en que se produce la infracción para cumplir íntegramente el Compromiso de Retorno.
iii) Si el cumplimiento del Compromiso de Retorno fuere parcial, pero superior al cincuenta por ciento, la persona beneficiada con el perfeccionamiento deberá rembolsar a la Universidad, dentro del término de treinta días contados desde que se produzca la infracción, una suma equivalente a la remuneración que perciba en ese momento en la Universidad, excluida la asignación de cargo si la tuviese, multiplicado por el número de meses que faltan para cumplir íntegramente el Compromiso de Retorno. Además deberá pagar a la Universidad, dentro del mismo plazo y como indemnización de perjuicios, una suma igual a la establecida en el párrafo anterior.
g) Renovación:
La renovación de hasta dos años como máximo, podrá autorizarse
siempre que se cumplan los siguientes requisitos :
g.1 Que se requiera un tiempo adicional debidamente
justificado, para completar el programa de perfeccionamiento original.
g.2 Que la institución en que se cursa el perfeccionamiento
haya aprobado su renovación.
g.3 Que el período de la prórroga no exceda
del veinticinco por ciento del tiempo previsto en un comienzo para
culminar de manera exitosa el programa de perfeccionamiento, lapso
que podrá ampliarse, en la medida que se demuestre la existencia
de hechos ajenos a la voluntad del académico en perfeccionamiento,
que justifiquen de manera clara y fehaciente, una mayor prolongación
de plazo para terminar el programa inicial.
g.4 Que la solicitud de prórroga se presente
al Director de la respectiva unidad a lo menos con noventa días
de anticipación a la fecha en que venza el permiso. El Director,
a su vez, informará al Decano si en su opinión debe aceptarse
o rechazarse la petición. El Decano informará en definitiva
el Vicerrector Académico, quien lo propondrá al Rector
para su resolución. Los antecedentes probatorios de la solicitud
deberán hacerse llegar a la Universidad, antes que venza el permiso
original.
g.5 Que una vez autorizada la prórroga al interesado
a través de su mandatario hubiese firmado el Compromiso de retorno
y rendido las cauciones de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
h) Informe de Avance
La persona en perfeccionamiento, deberá solicitar periódicamente
un informe a la entidad u organismo que dicta el respectivo programa,
en que se certifique el rendimiento académico alcanzado. La periodicidad
del informe dependerá del régimen de estudio al que esté sometida
la persona en perfeccionamiento; en todo caso, ese período no
podrá exceder de un año.
Dicho informe deberá enviarse oportunamente al Director de la
respectiva Unidad, quien por intermedio de su respectivo Decano o Director
de Vicerrectoría según corresponda, informará al
Vicerrector correspondiente. De acuerdo a estos informes o a la falta
de ellos, la Universidad podrá interrumpir el permiso por Resolución
del Rector.
B.6 AÑO SABATICO
La duración del permiso con goce de remuneración
por Año Sabático, será por uno o dos semestres
académicos consecutivos. Mientras dure la ausencia del académico,
sus tareas y responsabilidades habituales, deberán ser asumidas
por el resto del personal de la unidad que desempeñe cargos
de similar naturaleza.
a) Requisitos
Podrán optar a este beneficio, aquellos académicos que
cumplan con los siguientes requisitos:
a.1 Haber permanecido en esta Universidad, durante a
lo menos seis años en forma ininterrumpida en la categoría
académica más alta, y
a.2 No haber hecho uso de períodos de perfeccionamiento
superiores a tres meses en los últimos dos años.
b) Procedimiento
b.1 El académico que solicite este beneficio,
deberá pedirlo expresamente al Director del Instituto al que está adscrito,
acompañando la información necesaria que justifique la
petición, entre cuyos datos deberá precisar los siguientes:
- Propósito u objetivo del permiso; - Fecha de inicio y de término
del mismo; - Lugar en que efectuará su actividad; - Nombres de
los reemplazantes.
b.2 Con el informe favorable del Director del Instituto,
el Decano patrocinará dicha petición en la medida que estime
que ella es de conveniencia para su Facultad, remitiéndola a la
Vicerrectoría Académica.
b.3 El Vicerrector Académico según lo
estime conveniente, cursará al Rector los antecedentes para la
dictación de la resolución, que establecerá los
términos y condiciones del permiso, así como los beneficios
y compromisos a pactarse entre el académico y la Universidad.
c) Informe de Avance
En un plazo no superior a tres meses contado desde la fecha de su regreso
a la Universidad, el académico deberá emitir un informe
dando cuenta de las actividades desarrolladas en el período, el
cual se pondrá en conocimiento de las autoridades que intervinieron
en la autorización del permiso.
C PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
La Universidad concederá permisos sin goce de remuneraciones
a su personal, sobre la base de lo que se establece en este apartado,
teniéndose presente en todos estos casos, que el otorgamiento
por un período superior a seis meses, dicho tiempo no será considerado
para efectos de feriado anual.
C.1 Personal No Académico y Técnico Académicos
Para el personal no académico y técnicos académicos,
la Universidad, a través de la Dirección de Personal y
con la autorización del director superior de la macrounidad respectiva,
podrá otorgar hasta tres meses de permiso sin goce de remuneraciones
al trabajador, en un lapso no superior a dos años, salvaguardando
que se mantenga el normal funcionamiento de la unidad o del servicio
en que labora el trabajador favorecido. Además este tipo de permiso
estará sujeto a las exigencias administrativas que establezca
la Corporación, para garantizar el oportuno cumplimiento de los
compromisos económicos y de otra índole, que pudiese
tener el trabajador, tales como estado de deudas, certificaciones de
biblioteca o inventarios, etc.
C.2 Personal Académico
Para el personal académico, los permisos sin goce de renta se
autorizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Duración
En todos los casos, estos permisos podrán ser otorgados hasta
por un año no renovable y su autorización será concedida,
con el informe favorable del Director de Instituto que corresponda, por
el respectivo Decano. De este tipo de permiso no podrá concederse
otro similar, en un lapso de cinco años. Su formalización
ante la Dirección de Personal, requerirá de las exigencias
administrativas que establezca la Corporación para garantizar
el oportuno cumplimiento de los compromisos económicos y de otra índole,
que pudiese tener el académico, tales como, estado de deudas,
certificaciones de biblioteca o inventarios, etc.
b) Casos Especiales
b.1 En el caso que una persona tenga compromisos de
retorno vigente, y que solicite permiso sin goce de renta, este podrá ser
concedido por un máximo de un año renovable mientras subsista
dicho compromiso, y siempre que el interesado suscriba un reconocimiento
de las obligaciones monetarias con la Universidad, ante la eventualidad
que no cumpliese el tiempo que le resta por servir, según lo estipulado
en el respectivo compromiso de retorno.
Esta modalidad podrá ser aplicado sólo a favor de aquellos
académicos que hubiesen cumplido el menos el 50% de su Compromiso
de retorno vigente.
b.2 Por otra parte, a los académicos que soliciten
permiso sin goce de remuneración para continuar a su propio cargo,
un programa de perfeccionamiento que conduzca a un grado académico
o título que sea de interés para la Universidad, la duración
del permiso podrá extenderse por el lapso que dure dicho programa,
con un máximo de cinco años, siempre y cuando se suscriba
un una convención en que la Corporación se obliga a conservarle
el cargo académico y aquel a permanecer en ella por un período
igual al tiempo que dure su perfeccionamiento. (incluye modificación
del D.R. Nº 252 de fecha 11.06.96)
b.3 El Rector podrá autorizar, dictando la respectiva
resolución, un permiso sin goce de remuneraciones al académico
que sea requerido, por alguna autoridad del sector público para
desempeñar un cargo de confianza gubernamental, por un plazo definido
y cuya extensión quedará sujeta, en definitiva, a la
decisión del Consejo Académico. Su otorgamiento y formalización
deberá sujetarse, en todo caso, a las siguientes condiciones:
- El requerimiento gubernamental deberá tener por finalidad el
ejercicio de un cargo de carácter directivo o profesional, cuyo
rango mínimo deberá ser equivalente al de Jefe de Servicio
Regional en el ámbito de la Administración Pública
y su naturaleza deberá ser la de exclusiva confianza de una autoridad
ministerial de gobierno o su equivalente.
- El Rector al otorgar la autorización de que trata este artículo,
tendrá presente los informes del Instituto al cual está adscrito
el académico, de la facultad respectiva y del Consejo Académico.
Este permiso será incompatible con el permiso regulado en el punto
C.2). (incluye modificación del D.R. Nº 017 de fecha 20.01.1999)
LICENCIAS MEDICAS Y MATERNALES
a) Procedimientos
Para asegurar el oportuno cumplimiento de los efectos legales y administrativos
inherentes a las licencias, los funcionarios afectos deberán ceñirse
a lo siguiente:
a.1 El plazo para presentar el
formulario de licencia médica ante la Dirección de Personal,
es de dos días hábiles, contados desde la fecha de iniciación
de la respectiva licencia, lo que deberá constar en el respectivo
sello de recepción.
a.2 El funcionario al momento de recibir la Licencia
Médica, deberá comprobar, que los datos indicados en ella
sean correctos, registrando su firma en el espacio indicado en señal
de conformidad. El no cumplimiento de esta verificación, puede
dar motivo a que la licencia sea rechazada por el organismo de salud
correspondiente.
b) Efectos Económicos en la Remuneración
Por otra parte las licencias médicas y maternales comprometerán
a la Universidad en los siguientes términos económicos.
b.1 La Universidad se obliga a
pagar los tres primeros días de licencia médica, siempre
que ella exceda de siete días corridos y que aquellos no sean
pagados por la institución de salud correspondiente. Este beneficio
garantizará que el trabajador reciba el 100% de su remuneración
habitual.
b.2 Por otra parte, la Universidad se obliga a pagar
los tres primeros días de las dos primeras licencias médicas
de cada trabajador afecto cada año calendario, inferiores a 8
días corridos, siempre que éstos no sean pagados por la
institución de salud que corresponda; respecto de esta modalidad,
también se garantizará que el trabajador reciba el 100%
de su remuneración habitual. El pago a partir de una tercera licencia
de este tipo cada año calendario, se hará con la autorización
del Jefe del Departamento de Bienestar del Personal.
b.3 En caso de las licencias superiores a 10 días,
la Universidad garantizará el pago del 100% de las remuneraciones
no imponibles o que no fueren pagadas por la institución de salud
correspondiente.
b.4 A su vez, la Universidad pagará los reajustes
generales de remuneraciones que correspondan a los trabajadores que estén
haciendo uso de feriado legal o acogidos a licencia maternal, licencia
médica por enfermedad o afectados por un accidente del trabajo,
como si estuvieran prestando servicios.
E DISPOSICIONES GENERALES
Como parte de esta normativa sobre permisos y licencias, deberán
tenerse presente para su cumplimiento las siguientes disposiciones generales:
a) Los Decanos que deban ausentarse de la ciudad, lo
comunicarán previamente al Vicerrector Académico.
b) Ningún funcionario podrá hacer uso
de los permisos contemplados en este Reglamento, sin estar previamente
autorizado o en conocimiento por las autoridades competentes según
sea el caso. El incumplimiento de esta norma, hará considerar
tal período como injustificadamente no trabajado para todos los
efectos legales y administrativos pertinentes.
c) Toda autorización de permiso deberá extenderse
oportunamente con copia a la Dirección de Personal.
d) Se entenderá que el funcionario no ha cumplido
su obligación de regresar a prestar sus servicios a la Universidad,
cuando transcurrido el plazo de dos días hábiles contados
desde la fecha de término del permiso o licencia concedida, o
de la prórroga correspondiente, no hubiere reasumido sus funciones
sin causa justificada, o en el caso que el funcionario en perfeccionamiento
abandone por cualquier causa los estudios y no se haya presentado a su
Unidad para reincorporarse a desempeñar su cargo. Este plazo se
ampliará a cinco días hábiles, cuando se refiere
a permiso para desarrollar actividades en el extranjero.
e) Al personal que se encuentre haciendo uso de cualquier
tipo de permiso o licencia al amparo de las disposiciones reglamentarias
o instructivos anteriores, éstas les continuarán siendo
aplicables. Sin embargado tratándose de renovación, deberá sujetarse
al presente Reglamento.
f) Cualquier situación no prevista en esta reglamentación
o tratamiento administrativo de casos que contravengan sus disposiciones,
serán analizadas por el Consejo Académico, organismo que
tendrá la competencia para proponer al Rector las Medidas que
salvaguarden de manera adecuada el interés corporativo en materias
de permisos y licencias.
g) Derogase, a partir de esta fecha, cualquier disposición
que sobre la materia se haya dictado y se contraponga con las normas
contenidas en el presente Reglamento, particularmente el D.R. Nº 161,
del 25 de abril de 1988.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
DR. ERWIN HAVERBECK OJEDA
RECTOR
HECTOR MENDEZ EYSSAUTIER
SECRETARIO GENERAL (S)
Universidad Austral de Chile, una institución de educación superior posicionada como una de las 4 mejores del país.
Presencial:
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