Decreto 363

REF.: Aprueba y promulga reglamento sobre Permisos y Licencias y refunde normas existentes sobre la materia.

Nº 363

VALDIVIA, 1º de diciembre de 1993

VISTOS: Lo dispuesto por la Dirección de Personal; el acuerdo adoptado por el Consejo Académico, en sesión del 17 de noviembre de 1993, y lo dispuesto en el artículo 36 letra c) de los Estatutos de la Corporación.

CONSIDERANDO:
a) La obligación legal y conveniencia administrativa de regular los distintos aspectos relativos a la concesión de permisos y uso de licencias del personal de la Universidad.

b) La diversidad y heterogeneidad de documentos oficiales en que constan normas y procedimientos sobre la materia, así como en otros aspectos se aprecia una total ausencia de reglamentación.

c) La necesidad de adecuar la reglamentación a los términos y condiciones que se suscribieron en las negociaciones colectivas con los trabajadores no académicos.

d) El cumplimiento de metas organizacionales, destinadas a sistematizar de modo moderno y racional el funcionamiento de la Corporación.

D E C R E T O

1º.- Téngase por aprobado a contar de esta fecha, el Reglamento sobre Permisos, Licencias Médicas y Maternales, aplicable a académicos, técnicos-académicos y personal no académico adscrito a escalafones que regulan la carrera funcionaria, conforme a lo siguiente:

A CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Para facilitar la comprensión de los diversos aspectos que inciden en lo relativo a las materias a las que se refiere este Reglamento, a continuación se definen los conceptos asociados a los distintos aspectos relacionados con esta materia organizacional y que inciden en su adecuada comprensión y aplicación administrativa:

a) Permiso con goce de remuneración: es la ausencia transitoria de la Universidad por parte del funcionario, previa autorización de la autoridad competente, en los casos y condiciones que se establece en las disposiciones de este Decreto, manteniéndosele íntegramente la remuneración mensual pactada, excepto para los destinados a perfeccionamiento, en que la remuneración no considerará las asignaciones relativas a cargos y otras de naturaleza especifica y según se convenga de manera expresa con el interesado en el respectivo compromiso de retorno que se suscriba con sujeción a este Reglamento.

b) Perfeccionamiento: es el proceso educativo de duración mínima de un año, al que pueden incorporarse los académicos, profesionales y técnicos de la Universidad, consistente en programas de docencia o investigación de carácter regular, cuyos objetivos y contenidos les permiten desarrollar y profundizar las habilidades y conocimientos inherentes a sus actividades académicas o de apoyo al desempeño de éstas, de específica pertinencia con la especialidad que aquel desarrolla dentro de la Corporación. Estos programas se entenderán siempre impartidos por entidades de Educación Superior de prestigio reconocido. Sólo excepcionalmente y con acuerdo del Consejo Académico podrá realizarse el perfeccionamiento en la propia Universidad Austral de Chile, en un programa no vinculado a la Unidad a la que el académico está adscrito. (incluye modificación del D.R. Nº 234 de fecha 20.08.97)

c) Capacitación: es el proceso de instrucción destinado al personal, que requiere en el ejercicio de sus funciones habituales, un mejoramiento o actualización de sus destrezas operativas o acrecentar los conocimientos básicos que le permita adquirir la calificación necesaria para su desempeño en determinadas actividades, tareas y responsabilidades. Estos programas se entenderán impartidos por la propia Universidad o por organismos de reconocido prestigio y no podrán durar más de seis meses, acreditándose por certificaciones de asistencia o participación.

d) Año Sabático: es el reconocimiento que por méritos otorga la Universidad Austral de Chile a los académicos que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, y que consiste en un periodo que ellos pueden utilizar con el objeto de profundizar o acrecentar su capacidad académica o artística, a través de investigación, estudios específicos, escritos u otra actividad creativa.

e) Permiso sin goce de remuneraciones: es la ausencia transitoria de la Universidad por parte del funcionario, previa autorización de la autoridad competente, en los casos y condiciones que se establece en las disposiciones de este Decreto, descontándose de la remuneración mensual pactada un monto proporcional al periodo que dure el permiso. De ellos en los casos deberá quedar oportuna constancia en la Dirección de Personal.

f) Licencias: el derecho que tiene el funcionario para ausentarse de la Universidad, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, en los casos y condiciones que la ley establece y en conformidad a las siguientes normas reglamentarias.


B.1 PERMISOS DE LIBRE DISPOSICION
La Universidad otorgará a su personal hasta seis días de permiso, identificados como de libre disposición, durante el año calendario y no acumulables para períodos posteriores, sin justificación de causa. La jefatura directa podrá negar la autorización del permiso en las fechas solicitadas, para evitar por dicha circunstancia, la grave alteración del funcionamiento normal de la unidad o del servicio respectivo.
Con todo, la administración de este tipo de permisos se ceñirá a lo siguiente:

a) Los días de libre disposición no deberían autorizarse para ligarse bajo circunstancia alguna, con períodos de vacaciones, salvo que esté asociado a una circunstancia de matrimonio o nacimiento.

b) Durante el mes de diciembre, el trabajador no podrá hacer uso de más de dos días de libre disposición.

c) La fracción mínima de días de libre disposición que podrá autorizarse, no será inferior a un día.

d) Cuando la ausencia requerida es por una diligencia que demande un lapso inferior a media jornada, las respectivas jefaturas pondrán autorizar la ausencia temporal del funcionario, con el compromiso de recuperación de tiempo, todo esto, en la medida que no se altere el normal. funcionamiento de la unidad o del servicio. Para formalizar esta modalidad y conforme lo establece el Código del Trabajo (inciso final del articulo 31), el funcionario deberá solicitarlo por escrito y sobre el mismo documento, estampar la autorización del Jefe directo. Esta documentación se archivará en la misma unidad, sin requerir su despacho a la Dirección de Personal.


B.2 PERMISO ADICIONAL POR MATRIMONIO O NACIMIENTO
Los días de permiso de Libre Disposición se incrementarán por causal de matrimonio del funcionario o nacimientos de hijos, en dos días adicionales, y su utilización será autorizada sin restricción alguna en las respectivas fechas del matrimonio o nacimiento según corresponda.


B.3 PERMISO POR FALLECIMIENTO
La Universidad otorgará permiso para ausentarse de sus labores al trabajador, cuando acontezca el fallecimiento de su cónyuge, hijo, padre a hermano, de acuerdo a las siguientes dos posibilidades dos posibilidades:

a) Dos días hábiles de permiso, en caso que los servicios fúnebres se realicen en un radio de 300 kilómetros respecto de su lugar habitual de trabajo.

b) Cuatro días hábiles de permiso, en caso que los servicios fúnebres se realicen en un radio superior a 300 kilómetros respecto de su lugar habitual de trabajo.


B.4) PERMISOS PARA ASISTIR A CONGRESOS, SEMINARIOS, PROGRAMAS DE CAPACITACION O SIMILARES.
Al personal, Académico, Técnico-Académico y Profesionales, se le podrán autorizar permisos con goce de renta para asistir a Congresos, Seminarios, Programas de capacitación o similares, conforme a lo que a continuación se dispone y procediendo en todos los casos dentro de los treinta días siguientes al regreso del interesado, a presentar un informe o una certificación sobre su participación directamente al Decano de su Facultad, o al Directivo Superior de la Macrounidad correspondiente, con copia a la Vicerrectoría respectiva cuando se trate de permisos superiores a treinta días.
La autoridad competente para autorizar este tipo de permiso, actuará de acuerdo a lo siguiente:

a) Hasta por treinta días los autorizará por escrito, el decano o el directivo Superior de la Macrounidad que corresponda, en su caso, con el informe del Director del Instituto o Jefe de Departamento respectivo.

b) Entre treinta y un días y hasta por noventa día los autorizará mediante Resolución, el Vicerrector Académico o el Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo según corresponda, previo informe favorable del Decano o Director de Vicerrectoría correspondiente.

c) En caso de requerirse un permiso por un mayor plazo, lo autorizará el Rector mediante Decreto, con informe de la Vicerrectoría Académica o de Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo, según corresponda.

Estos permisos se considerarán para todos lo efectos como una Comisión de Servicios, y por consiguiente se podrá hacer uso de viáticos, pago de pasajes y otros gastos inherentes a este tipo de permiso, todo esto conforme a las normas pertinentes y el financiamiento disponible por la unidad interesada en apoyar su materialización.


B.5 PERMISOS POR PERFECCIONAMIENTO
Al personal Académico, Técnico Académico y Profesionales se le podrán autorizar permisos con goce de renta para cursar programas de perfeccionamiento en materias académicas, profesionales o técnicas que sean de real interés para la Universidad y se esté en condiciones corporativas de financiarlo.
Mientras dure la ausencia del personal en perfeccionamiento, sus tareas y responsabilidades habituales, deberán ser asumidas por el resto del personal de la unidad que desempeñe cargos de similar naturaleza.
En todos los casos se requerirá que la persona haya cumplido al menos tres años de contrato en forma ininterrumpida en la Corporación o más de cinco años, desde el regreso de aquellos que ya hayan tenido un permiso para los mismos efectos, siempre que en este último caso no tengan Compromiso de Retorno pendiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente en cuanto a los plazos de tres y cinco años; si ellos no se hubieren cumplido podrá igualmente concederse el permiso si el Vicerrector Académico así lo autoriza previo informe favorable de la Facultad respectiva. Si hubiere discrepancia entre el informe de la facultad y la decisión del Vicerrector Académico resolverá el Consejo Académico. ( agrega nuevo inciso D.R. Nº 214 DE FECHA 03.07.2001)

a) Duración
En todos los casos, estos permisos podrán ser concedidos con un mínimo de un año y hasta por tres años, renovable como máximo hasta por dos años, de acuerdo a los informes que se conozcan, siempre que se trate del mismo plan de estudios que originó el permiso para perfeccionamiento y que se cumplan las especificaciones a que se refiere la letra g) de este acápite.

b) Patrocinio
b.1 El académico que desee el patrocinio de la Universidad para incorporarse a un programa de perfeccionamiento, deberá solicitarlo expresamente al Director del Instituto al que está adscrito, acompañando la información necesaria que justifique la petición. El Director a su vez emitirá un informe al Decano de la Facultad respectiva para su evaluación.

b.2 En la medida que el decano de la Facultad o el Director de Vicerrectoría según corresponda, evalúe el perfeccionamiento solicitado como pertinente con los requerimientos de desarrollo académico o profesional de su Macrounidad, lo elevará con su informe favorable al Vicerrector, quien a su vez por Resolución formalizará el patrocinio oficial de la Universidad para el postulante, que tendrá una vigencia máxima de un año.

c) Procedimiento de Autorización
Una vez aceptada la incorporación al programa del interesado por el organismo que dicta el Programa de Perfeccionamiento, el Vicerrector Académico realizará los estudios pertinentes y evaluará si las condiciones están acordes con los antecedentes tenidos en consideración cuando se concedió el patrocinio si lo hubiese vigente, y elevará al Rector la proposición de autorización definitiva para la dictación del Decreto que establecerá las condiciones de perfeccionamiento, así como los beneficios y compromisos a pactarse entre el académico y la Universidad. Para tramitar la Resolución de Rectoría que concede el permiso, deberá haberse constituido de manera previa a favor de la Universidad, la caución correspondiente elegida por el interesado y la designación de su mandatario o representante, ambas formalizaciones por escritura pública. Sin estas exigencias cumplidas a satisfacción de la Universidad, no se dará curso al permiso.

d) Apoyo pecuniario
Sin perjuicio del goce de remuneración que corresponda mientras dure el período de perfeccionamiento, el favorecido podrá percibir además beneficios de pago de matrícula, pasajes, primas de seguros u otros que la autoridad competente estime conveniente y posible según sean en ese momento las disponibilidades financieras de la Corporación. El tipo y monto de dichos beneficios, serán especificados en Decreto del Rector que autorice el permiso, haciéndose mención de la partida presupuestaria que lo financia. En ningún caso, este tipo de permiso podrá dar origen al pago de viáticos.

e) Compromiso de Retorno
En todo permiso para perfeccionamiento, el interesado deberá suscribir un Compromiso de Retorno por el doble del tiempo que durará su ausencia por perfeccionamiento y rendir las cauciones correspondientes que garanticen a la Universidad su cumplimiento.
Junto con entregar los instrumentos legales que respalden su compromiso, el interesado deberá designar un mandatario que lo represente ante la Universidad y que no tenga vínculo contractual con ésta, para todos los efectos legales y administrativos que digan relación con los compromisos contraídos en razón de su perfeccionamiento.
La modalidad de caución podrá ser elegida por el propio funcionario entre las siguientes alternativas:

e.1 Una póliza de seguro sobre el total de la remuneración que percibirá durante el período que dure el perfeccionamiento y un pagaré avalado por un tercero que cubra la diferencia de lo percibido por el académico, considerando para esta fracción, el saldo del costo de la remuneración no cubierta por el seguro y los otros beneficios monetarios recibidos de la Universidad, a raíz del programa de perfeccionamiento.
En estos casos, se deberá facultar a la Universidad para que se descuente de la respectiva remuneración mensual el valor de la prima, si es que este costo no hubiera sido concedido en calidad de beneficio, al momento de la autorización del permiso para Perfeccionamiento.

e.2
Un pagaré que cubra el costo total de las remuneraciones y beneficios percibidos por el académico durante el período que dure el perfeccionamiento, avalado por un tercero.

f) Incumplimiento del Compromiso de Retorno
Las acciones por incumplimiento previstas, no sólo tendrán aplicación cuando el funcionario renuncie a prestar servicios a la Universidad antes del término del plazo a que se refiere el inciso primero de la letra e) anterior, sino también en aquellos casos en que la Universidad ponga término a su contrato de trabajo, antes del cumplimiento del compromiso de retorno, por haber incurrido aquél en alguna de las causales que se expresan en el artículo 160 del Código del Trabajo.
En el eventual incumplimiento del Compromiso de Retorno, se distinguirán las siguientes situaciones:

f.1 Incumplimiento Total: en el evento que no se diere cumplimiento al Compromiso de Retorno y la infracción fuere total, la persona beneficiada con el perfeccionamiento, deberá rembolsar a la Universidad dentro del término de treinta días contados desde el vencimiento del permiso, todo cuanto hubiera recibido de ella en el último mes, multiplicado por el número de meses que él haya durado. Además, deberá pagar a la Universidad, dentro del mismo plazo y como indemnización de perjuicios, una suma equivalente a lo percibido en el último mes del permiso multiplicado por el doble del número de meses que él haya durado.

f.2 Incumplimiento Parcial : en caso de incumplimiento parcial del Compromiso de Retorno, se distinguirán las siguientes tres situaciones:

 

i) Si el cumplimiento del Compromiso de retorno fuere inferior o igual al veinticinco por ciento, la persona beneficiada con el perfeccionamiento deberá rembolsar a la Universidad, las mismas sumas que resulten de la aplicación de las reglas previstas para el caso de incumplimiento total y dentro del mismo plazo que para esa situación se ha establecido.

ii) Si el cumplimiento del Compromiso de Retorno fuere parcial, pero superior a un veinticinco ciento, e inferior o igual a un cincuenta porciento, la persona beneficiada con el perfeccionamiento, deberá rembolsar a la Universidad, dentro del término de treinta días contados desde que se produzca la infracción, una suma equivalente a la remuneración que percibe en ese momento en la Universidad, excluida la asignación de cargo si la tuviese, multiplicada por el número de meses que hubiese durado el permiso. Además deberá pagar a la Universidad, dentro del mismo plazo y como indemnización de perjuicios, una suma equivalente a la última remuneración percibida, excluida la asignación de cargo, si la tuviese, multiplicada por el número de meses que falten a la fecha en que se produce la infracción para cumplir íntegramente el Compromiso de Retorno.

iii) Si el cumplimiento del Compromiso de Retorno fuere parcial, pero superior al cincuenta por ciento, la persona beneficiada con el perfeccionamiento deberá rembolsar a la Universidad, dentro del término de treinta días contados desde que se produzca la infracción, una suma equivalente a la remuneración que perciba en ese momento en la Universidad, excluida la asignación de cargo si la tuviese, multiplicado por el número de meses que faltan para cumplir íntegramente el Compromiso de Retorno. Además deberá pagar a la Universidad, dentro del mismo plazo y como indemnización de perjuicios, una suma igual a la establecida en el párrafo anterior.

g) Renovación:
La renovación de hasta dos años como máximo, podrá autorizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos :

g.1 Que se requiera un tiempo adicional debidamente justificado, para completar el programa de perfeccionamiento original.

g.2 Que la institución en que se cursa el perfeccionamiento haya aprobado su renovación.

g.3
Que el período de la prórroga no exceda del veinticinco por ciento del tiempo previsto en un comienzo para culminar de manera exitosa el programa de perfeccionamiento, lapso que podrá ampliarse, en la medida que se demuestre la existencia de hechos ajenos a la voluntad del académico en perfeccionamiento, que justifiquen de manera clara y fehaciente, una mayor prolongación de plazo para terminar el programa inicial.

g.4 Que la solicitud de prórroga se presente al Director de la respectiva unidad a lo menos con noventa días de anticipación a la fecha en que venza el permiso. El Director, a su vez, informará al Decano si en su opinión debe aceptarse o rechazarse la petición. El Decano informará en definitiva el Vicerrector Académico, quien lo propondrá al Rector para su resolución. Los antecedentes probatorios de la solicitud deberán hacerse llegar a la Universidad, antes que venza el permiso original.

g.5 Que una vez autorizada la prórroga al interesado a través de su mandatario hubiese firmado el Compromiso de retorno y rendido las cauciones de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

h) Informe de Avance
La persona en perfeccionamiento, deberá solicitar periódicamente un informe a la entidad u organismo que dicta el respectivo programa, en que se certifique el rendimiento académico alcanzado. La periodicidad del informe dependerá del régimen de estudio al que esté sometida la persona en perfeccionamiento; en todo caso, ese período no podrá exceder de un año.
Dicho informe deberá enviarse oportunamente al Director de la respectiva Unidad, quien por intermedio de su respectivo Decano o Director de Vicerrectoría según corresponda, informará al Vicerrector correspondiente. De acuerdo a estos informes o a la falta de ellos, la Universidad podrá interrumpir el permiso por Resolución del Rector.


B.6 AÑO SABATICO
La duración del permiso con goce de remuneración por Año Sabático, será por uno o dos semestres académicos consecutivos. Mientras dure la ausencia del académico, sus tareas y responsabilidades habituales, deberán ser asumidas por el resto del personal de la unidad que desempeñe cargos de similar naturaleza.

a)
Requisitos
Podrán optar a este beneficio, aquellos académicos que cumplan con los siguientes requisitos:

a.1 Haber permanecido en esta Universidad, durante a lo menos seis años en forma ininterrumpida en la categoría académica más alta, y

a.2 No haber hecho uso de períodos de perfeccionamiento superiores a tres meses en los últimos dos años.

b) Procedimiento
b.1 El académico que solicite este beneficio, deberá pedirlo expresamente al Director del Instituto al que está adscrito, acompañando la información necesaria que justifique la petición, entre cuyos datos deberá precisar los siguientes: - Propósito u objetivo del permiso; - Fecha de inicio y de término del mismo; - Lugar en que efectuará su actividad; - Nombres de los reemplazantes.

b.2 Con el informe favorable del Director del Instituto, el Decano patrocinará dicha petición en la medida que estime que ella es de conveniencia para su Facultad, remitiéndola a la Vicerrectoría Académica.

b.3 El Vicerrector Académico según lo estime conveniente, cursará al Rector los antecedentes para la dictación de la resolución, que establecerá los términos y condiciones del permiso, así como los beneficios y compromisos a pactarse entre el académico y la Universidad.

c) Informe de Avance
En un plazo no superior a tres meses contado desde la fecha de su regreso a la Universidad, el académico deberá emitir un informe dando cuenta de las actividades desarrolladas en el período, el cual se pondrá en conocimiento de las autoridades que intervinieron en la autorización del permiso.


C PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
La Universidad concederá permisos sin goce de remuneraciones a su personal, sobre la base de lo que se establece en este apartado, teniéndose presente en todos estos casos, que el otorgamiento por un período superior a seis meses, dicho tiempo no será considerado para efectos de feriado anual.

C.1 Personal No Académico y Técnico Académicos

Para el personal no académico y técnicos académicos, la Universidad, a través de la Dirección de Personal y con la autorización del director superior de la macrounidad respectiva, podrá otorgar hasta tres meses de permiso sin goce de remuneraciones al trabajador, en un lapso no superior a dos años, salvaguardando que se mantenga el normal funcionamiento de la unidad o del servicio en que labora el trabajador favorecido. Además este tipo de permiso estará sujeto a las exigencias administrativas que establezca la Corporación, para garantizar el oportuno cumplimiento de los compromisos económicos y de otra índole, que pudiese tener el trabajador, tales como estado de deudas, certificaciones de biblioteca o inventarios, etc.

C.2 Personal Académico
Para el personal académico, los permisos sin goce de renta se autorizarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Duración
En todos los casos, estos permisos podrán ser otorgados hasta por un año no renovable y su autorización será concedida, con el informe favorable del Director de Instituto que corresponda, por el respectivo Decano. De este tipo de permiso no podrá concederse otro similar, en un lapso de cinco años. Su formalización ante la Dirección de Personal, requerirá de las exigencias administrativas que establezca la Corporación para garantizar el oportuno cumplimiento de los compromisos económicos y de otra índole, que pudiese tener el académico, tales como, estado de deudas, certificaciones de biblioteca o inventarios, etc.

b) Casos Especiales
b.1 En el caso que una persona tenga compromisos de retorno vigente, y que solicite permiso sin goce de renta, este podrá ser concedido por un máximo de un año renovable mientras subsista dicho compromiso, y siempre que el interesado suscriba un reconocimiento de las obligaciones monetarias con la Universidad, ante la eventualidad que no cumpliese el tiempo que le resta por servir, según lo estipulado en el respectivo compromiso de retorno.
Esta modalidad podrá ser aplicado sólo a favor de aquellos académicos que hubiesen cumplido el menos el 50% de su Compromiso de retorno vigente.

b.2 Por otra parte, a los académicos que soliciten permiso sin goce de remuneración para continuar a su propio cargo, un programa de perfeccionamiento que conduzca a un grado académico o título que sea de interés para la Universidad, la duración del permiso podrá extenderse por el lapso que dure dicho programa, con un máximo de cinco años, siempre y cuando se suscriba un una convención en que la Corporación se obliga a conservarle el cargo académico y aquel a permanecer en ella por un período igual al tiempo que dure su perfeccionamiento. (incluye modificación del D.R. Nº 252 de fecha 11.06.96)

b.3 El Rector podrá autorizar, dictando la respectiva resolución, un permiso sin goce de remuneraciones al académico que sea requerido, por alguna autoridad del sector público para desempeñar un cargo de confianza gubernamental, por un plazo definido y cuya extensión quedará sujeta, en definitiva, a la decisión del Consejo Académico. Su otorgamiento y formalización deberá sujetarse, en todo caso, a las siguientes condiciones:

- El requerimiento gubernamental deberá tener por finalidad el ejercicio de un cargo de carácter directivo o profesional, cuyo rango mínimo deberá ser equivalente al de Jefe de Servicio Regional en el ámbito de la Administración Pública y su naturaleza deberá ser la de exclusiva confianza de una autoridad ministerial de gobierno o su equivalente.

- El Rector al otorgar la autorización de que trata este artículo, tendrá presente los informes del Instituto al cual está adscrito el académico, de la facultad respectiva y del Consejo Académico. Este permiso será incompatible con el permiso regulado en el punto C.2). (incluye modificación del D.R. Nº 017 de fecha 20.01.1999)


LICENCIAS MEDICAS Y MATERNALES
a) Procedimientos
Para asegurar el oportuno cumplimiento de los efectos legales y administrativos inherentes a las licencias, los funcionarios afectos deberán ceñirse a lo siguiente:

a.1 El plazo para presentar el formulario de licencia médica ante la Dirección de Personal, es de dos días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, lo que deberá constar en el respectivo sello de recepción.

a.2 El funcionario al momento de recibir la Licencia Médica, deberá comprobar, que los datos indicados en ella sean correctos, registrando su firma en el espacio indicado en señal de conformidad. El no cumplimiento de esta verificación, puede dar motivo a que la licencia sea rechazada por el organismo de salud correspondiente.


b) Efectos Económicos en la Remuneración
Por otra parte las licencias médicas y maternales comprometerán a la Universidad en los siguientes términos económicos.
b.1 La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de licencia médica, siempre que ella exceda de siete días corridos y que aquellos no sean pagados por la institución de salud correspondiente. Este beneficio garantizará que el trabajador reciba el 100% de su remuneración habitual.

b.2 Por otra parte, la Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las dos primeras licencias médicas de cada trabajador afecto cada año calendario, inferiores a 8 días corridos, siempre que éstos no sean pagados por la institución de salud que corresponda; respecto de esta modalidad, también se garantizará que el trabajador reciba el 100% de su remuneración habitual. El pago a partir de una tercera licencia de este tipo cada año calendario, se hará con la autorización del Jefe del Departamento de Bienestar del Personal.

b.3 En caso de las licencias superiores a 10 días, la Universidad garantizará el pago del 100% de las remuneraciones no imponibles o que no fueren pagadas por la institución de salud correspondiente.

b.4 A su vez, la Universidad pagará los reajustes generales de remuneraciones que correspondan a los trabajadores que estén haciendo uso de feriado legal o acogidos a licencia maternal, licencia médica por enfermedad o afectados por un accidente del trabajo, como si estuvieran prestando servicios.


E DISPOSICIONES GENERALES
Como parte de esta normativa sobre permisos y licencias, deberán tenerse presente para su cumplimiento las siguientes disposiciones generales:

a) Los Decanos que deban ausentarse de la ciudad, lo comunicarán previamente al Vicerrector Académico.

b) Ningún funcionario podrá hacer uso de los permisos contemplados en este Reglamento, sin estar previamente autorizado o en conocimiento por las autoridades competentes según sea el caso. El incumplimiento de esta norma, hará considerar tal período como injustificadamente no trabajado para todos los efectos legales y administrativos pertinentes.

c) Toda autorización de permiso deberá extenderse oportunamente con copia a la Dirección de Personal.

d) Se entenderá que el funcionario no ha cumplido su obligación de regresar a prestar sus servicios a la Universidad, cuando transcurrido el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de término del permiso o licencia concedida, o de la prórroga correspondiente, no hubiere reasumido sus funciones sin causa justificada, o en el caso que el funcionario en perfeccionamiento abandone por cualquier causa los estudios y no se haya presentado a su Unidad para reincorporarse a desempeñar su cargo. Este plazo se ampliará a cinco días hábiles, cuando se refiere a permiso para desarrollar actividades en el extranjero.

e) Al personal que se encuentre haciendo uso de cualquier tipo de permiso o licencia al amparo de las disposiciones reglamentarias o instructivos anteriores, éstas les continuarán siendo aplicables. Sin embargado tratándose de renovación, deberá sujetarse al presente Reglamento.

f) Cualquier situación no prevista en esta reglamentación o tratamiento administrativo de casos que contravengan sus disposiciones, serán analizadas por el Consejo Académico, organismo que tendrá la competencia para proponer al Rector las Medidas que salvaguarden de manera adecuada el interés corporativo en materias de permisos y licencias.

g) Derogase, a partir de esta fecha, cualquier disposición que sobre la materia se haya dictado y se contraponga con las normas contenidas en el presente Reglamento, particularmente el D.R. Nº 161, del 25 de abril de 1988.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

DR. ERWIN HAVERBECK OJEDA
RECTOR

HECTOR MENDEZ EYSSAUTIER
SECRETARIO GENERAL (S)

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